El año en curso inició con un total de 45.615 motos matriculadas, que representaron una reducción del 13,5% respecto a enero de 2020. Yamaha lidera este mercado y AKT tuvo al modelo más vendido.
«Por La cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, moto triciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones»
En el artículo 1 de la resolución Número 20203040023385 de 20-11-2020 considera reglamentar las condiciones mínimas, que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, tomocarros y cuatrimotos.
Se tuvo encuentra las definiciones, conforme a las establecidas en la NTC 4533 de 2017 y se determinó que: La cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) del casco que cubre la parte inferior de la cara.
Sistema de retención: ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.
La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante)debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
No podran portar sistemas moviles de comunicacion o telefonos que se interpongan entre cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, esta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).
El incumplir estas normas, incurriran en las sanciones previstas en el literal C del articulo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley 759 de 2002.