Aproximadamente 13,4 millones de vehículos que deben efectuar la revisión técnica mecánica para transitar por las vías nacionales en 2020 y los motociclistas fueron los principales evasores, según cifras entregadas por el RUNT
¿Pero cuánto me cuesta la REVISIÓN TÉCNO MECÁNICA? Puede ser sancionado por las autoridades de tránsito por conducir su vehículo con la revisión técnico mecánica vencida. La multa equivale $499.995 pesos y realizar la RTM te cuesta menos de $156.200 pesos COLOMBIANOS.
¿Sabías que en el Sistema Nacional de Tránsito (comprendidas por sus siglas RUNT) está almacenada la información sobre ti, como conductor o conductora? Alli se encuentra almacenada la información de tu vehículo, la vigencia de la RTM y del SOAT, así como la información de tu licencia y un apartado en específico sobre la ubicación, el correo electrónico o número de celular a donde te llegara la notificación cuando te realicen un FOTOCOMPARENDO.
En el siguiente video aprenderás a como realizar una actualización de tus datos en la plataforma del RUNT.
Requisitos previos y necesarios para realizar la actualización de datos de notificación de forma virtual
Es indispensable que se encuentre inscrito ante el RUNT.
Para verificar que usted esté inscrito en el RUNT, ingrese en la consulta de ciudadanos “Consulta por Documento de Identidad” en www.runt.com.co pestaña ciudadanos. Si el resultado de la consulta es “No se ha encontrado información asociada al ciudadano”, quiere decir que no está inscrito y debe hacerlo.
En este último caso, para inscribirse ante el RUNT debe dirigirse personalmente a un Organismo de Tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte. Allí podrá realizar también la actualización de datos de notificación.
Antes de iniciar el proceso de actualización de datos de notificación por la web www.runt.com.co, tenga a la mano la Licencia de Tránsito de los vehículos que están a su nombre y/o Licencia de Conducción para contestar las preguntas de validación.
La actualización es solo para personas naturales.
La Resolución No. 20203040016055 de octubre 16 de 2020, estableció una tarifa para la modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada de $1.800. En consecuencia, para que se registre la modificación de sus datos de inscripción en el sistema RUNT es requisito necesario que se cancele la tarifa, de lo contrario su modificación no se registrará en el sistema RUNT.
En el diligenciamiento de los datos tenga en cuenta:
Asegúrese de llenar todos los espacios requeridos
Recuerde que sólo tiene 3 intentos para el proceso de validación de identidad. De lo contrario deberá espera 5 horas para volverlo a intentar o de lo contrario puede dirigirse personalmente a un Organismo de Tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
Cada ciudadano tiene máximo 3 actualizaciones al mes.
Esta aplicación es funcional solo en los navegadores: Mozilla Firefox o Google Chrome.
El RUNT es una plataforma tecnológica centralizada que registra, actualiza y válida información del sector tránsito y transporte del país.
Se define como: Registro Único Nacional de Tránsito y es un sistema de almacenamiento de información que permite registrar los datos y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información referente a los registros de automotores, conductores, las licencias de tránsito, empresas de transporte público, los infractores, los accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y con el fin de tener un censo y un registro de información sobre los vehículos de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector. (art. 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006)
¿Cuáles son las funciones del RUNT?
Lograr un flujo seguro de la información, desde su origen en el momento de realización de los trámites, su registro en el RUNT y su posterior consulta.
Hacer que el sistema de registro de Tránsito y Transporte sea uno de los modelos con los mejores niveles de servicio del país.
Habilitar al Estado y que en conjunto, asegure la alta confiabilidad de la información para garantizar la idoneidad de los conductores y la propiedad de los vehículos.
Incrementar la calidad y pertinencia de la información del Ministerio de Transporte, para la definición de políticas de Planeación, Control y Regulación del Tránsito y Transporte.
Validar, registrar y autorizar las transacciones relacionadas con los siguientes once (11) registros:
Registro Nacional de Automotores (RNA)
Registro Nacional de Conductores (RNC)
Registro Nacional de Empresas de Transporte público y privado (RNET)
Registro Nacional de Licencias de Tránsito (RNLT)
Registro Nacional de Infracciones de Tránsito y Transporte (RNITT)
Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística (RNCEA)
Registro Nacional de Seguros (RNS)
Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios al sector del tránsito (RNPNJ)
Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRYS)
Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT)
Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada (RNMA)
Dentro de todo este sistema de almacenamiento de información, puedes validar la información de tu SOAT y verificar la vigencia de tu certificado de REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA.
Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en 2019 se registraron 3.666 fatalidades de motociclistas, cerca del 54% de la fatalidad nacional.
El trauma craneano representa el 32,4 % de las fatalidades de usuarios de moto, segundo luego de politraumatismo (58 %), lo que pone de relieve la importancia del buen uso del casco. PUBLICIDAD
Además, la OMS concluye que los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en 69 %, y de muerte en un 42 %.
puedes descargar la normativa en nuestro anteriór post
«Por La cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, moto triciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones»
En el artículo 1 de la resolución Número 20203040023385 de 20-11-2020 considera reglamentar las condiciones mínimas, que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, tomocarros y cuatrimotos.
Se tuvo encuentra las definiciones, conforme a las establecidas en la NTC 4533 de 2017 y se determinó que: La cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) del casco que cubre la parte inferior de la cara.
Sistema de retención: ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.
La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante)debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
No podran portar sistemas moviles de comunicacion o telefonos que se interpongan entre cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, esta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).
El incumplir estas normas, incurriran en las sanciones previstas en el literal C del articulo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley 759 de 2002.
Sabias que ahora puedes realizar tu revisión técnico mecánica, presentando unicamente la licencia de conducción del motoclista
El artículo 53 de laLey 769 de 2002, en el sentido de eliminar la exigencia del SeguroObligatorio SOAT, como requisito indispensable para la realización de la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores. En consecuencia, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) habilitados en el Territorio Nacional Colombiano, solicitarán a los usuarios únicamentela Licencia de Tránsito vigente.